lunes, 21 de noviembre de 2016

Testamento del Libertador

Me permito compartirles una verdadera joya que he conseguido en mis variadas lecturas e investigaciones sobre Historia de Venezuela, particularmente considero que éste texto deja al descubierto los grandes atributos que como escritor tenía Bolívar, fue un maestro de estilos, lo demostró a través de sus proclamas, de sus cartas y discursos. En cada hogar, en cada reunión familiar, en cada escuela deberían leerse sus piezas literarias, sería como tenerlo presente en nuestras actividades, en nuestro día a día y él, estaría uniéndose a nosotros por medio de sus pensamientos perdurables, nos daría una lección perpetua de su vida gloriosa... A continuación su testamento: 


En el nombre de Dios Todopoderoso, Amén. Yo, Simón Bolívar, Libertador de la República de Colombia, natural de la ciudad de Caracas, en el Departamento de Venezuela, hijo legítimo de los señores Juan Vicente Bolívar y María Concepción Palacios, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad; hallándome gravemente enfermo, pero en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el alto y soberano Misterio de la Beatísima  y Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero; y en todos los demás misterios que cree y predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia, Católica, Apostólica, Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir hasta la muerte como católico fiel cristiano, para estar prevenido cuando la mía llegue, con disposición testamental, bajo la invocación divina, hago, otorgo y ordeno mi testamento en la forma siguiente: 

1. Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que de la nada la crió, y el cuerpo a la tierra de que fué formado, dejando a disposición  de mis albaceas el funeral y el entierro, y el pago de las mandas que sean necesarias para obras pías, y estén prevenidas por el Gobierno. 
2. Declaro: fuí casado legalmente con la señora Teresa Toro, difunta, en cuyo matrimonio no tuvimos hijo alguno. 
3. Declaro: que cuando contrajimos matrimonio, mi referida esposa no introdujo a él ningún dote, ni otros bienes, y yo introduje todo cuanto heredé de mis padres.
4. Declaro: que no poseo otros bienes más que las tierras y minas de Aroa, situadas en la provincia de Carabobo, y una alhajas que constan en el inventario que debe hallarse entre mis papeles, las cuales existen en poder del señor Juan de Francisco Martín, vecino de Cartagena.
5. Declaro: que solamente soy deudor en cantidad de pesos a los señores Juan de Francisco Martín y Powles y compañía, y prevengo a mis albaceas que estén y pasen por las cuentas que dichos señores presenten y las satisfagan de mis bienes.
6. Es mi voluntad, que la medalla que me presentó el Congreso de Bolivia, a nombre de aquel pueblo, se le devuelva como se lo ofrecí, en prueba de verdadero afecto, que aún en mis últimos momentos conservo a aquella República.
7. Es mi voluntad, que las dos obras que me regaló mi amigo el señor general Wilson, y que pertenecieron antes a la biblioteca de Napoléon, tituladas El Contrato Social de Rousseau y El arte militar de Monte-Cuculi, se entreguen a la Universidad de Caracas.
8. Es mi voluntad, que de mis bienes se den a mi fiel mayordomo José Palacios ocho mil pesos en
remuneración a sus constantes servicios.
9. Ordeno: que los papeles que se hallan en poder del señor Pavajeau se quemen. 
10. Es mi voluntad, que después de mi fallecimiento mis restos sean depositados en la ciudad de Caracas, mi país natal. 
11. Mando a mis albaceas que la espada que me regaló el Gran Mariscal de Ayacucho se devuelva a su viuda para que la conserve como una prueba del amor que siempre he profesado al expresado Gran Mariscal. 
12. Mando: que mis albaceas den las gracias al señor general Roberto Wilson, por el buen comportamiento de su hijo el coronel Belford Wilson, que tan fielmente me ha acompañado hasta los últimos momentos de mi vida. 
13. Para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido, nombro por mis albaceas testamentarios fideicomisarios tenedores de bienes a los señores general Pedro Briceño Méndez, Juan de Francisco Martín, doctor José Vargas y general Laurencio Silva, para que de mancomun et insolidum entre ellos, los beneficien y vendan en almoneda o fuera de ella aunque sea pasado el año fatal de albaceazgo, pues yo les prorrogo el demás tiempo que necesiten, con libre, franca y general administración.
14. Y cumplido y pagado este mi testamento y lo en él contenido, instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos en el remanente de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, futuras sucesiones en que haya sucedido y suceder pudiere, a mis hermanas María Antonia y Juana Bolívar, y a los hijos de mi finado hermano Juan Vicente Bolívar, a saber: Juan, Felicia y Fernando Bolívar, con prevención de que mis bienes deberán dividirse en tres partes, las dos para mis dichas dos hermanas, y la otra parte para los referidos hijos de mi indicado hermano Juan Vicente, para que los hayan y disfruten con la bendición de Dios.

Y revoco, anulo y doy por de ningún valor ni efecto otros testamento, codicilos, poderes y memorias que antes de éste haya otorgado por escrito, de palabra o en otra forma, para que no prueben ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo el presente que ahora otorgo como mi última y deliberada voluntad o en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho. En cuyo testimonio así lo otorgo en ésta hacienda San Pedro Alejandrino, de la comprehensión de la ciudad de Santa Marta, a diez de diciembre de mil ochocientos treinta.


SIMÓN BOLÍVAR














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